
Autoridades de Aplicación
Cabe destacar que, además de la Secretaría de Ambiente, la otra autoridad de aplicación determinada por la ley 9856 será la Agencia Córdoba Turimo. Ambas dependencias provinciales - según se informó - «están concretando una serie de reuniones que tienen como finalidad la reglamentación de dicha ley.» Para esto deberán definirse la «ubicación física de los puestos de control, (Villa Alpina, Tres Árboles, Mal Paso) y convenios con municipios y/o comunas del departamento San Javier». Asimismo deberán establecerse «los requisitos que prestadores de servicios y guías turísticos deberán cumplimentar a los fines de estar habilitados para operar dentro de la Reserva Hídrica Provincial Pampa de Achala.»
Desde la Secretaría de Ambiente se informó asímismo que la ley 9856 «se hará extensiva hacia todas aquellas zonas de riesgo de gran afluencia de turistas (permitiendo) «un mayor control sobre la superficie protegida».
¿Qué son las Zonas y Actividades de Riesgo?
Según el decreto 818/02 que reglamenta la ley 8801 de Turismo Alternativo existen 3 grados de riesgo en las actividades realizadas en zonas turìsticas, a saber: «NIVEL DE BAJO RIESGO: resultado de la combinación de actividades con movimientos suaves o moderados, en ambientes de escasa inclinación o irregularidad y en condiciones de total visibilidad. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son: caminatas, cicloturismo, observación de flora y fauna, paseos a caballo, safaris fotográficos, y pueden ser ofrecidas a personas sin preparación previa. NIVEL DE RIESGO MODERADO: resultado de la combinación de actividades con movimientos moderados o intensos, en terrenos moderadamente inclinados o irregulares, o ambientes sometidos a contingencias meteorológicas. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son aquellas actividades tipificadas en el grupo anterior más: trekking (hasta segundo grado de dificultad de escalada en roca), cabalgatas, espeleísmo, actividades subacuáticas hasta 18 m. de profundidad y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas. NIVEL DE ALTO RIESGO: resultado de la combinación de actividades con movimientos moderados o intensos, en ambientes irregulares, difíciles o aislados, o que requieren una especial adaptación del organismo. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son las anteriores más: actividades aéreas, escalada, actividades subacuáticas a partir de los 18 m. de profundidad y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas.»
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