sábado, 15 de enero de 2011

Córdoba. Crean Registro de Visitantes de Zona de Riesgo

En el marco de la ley 9856 sancionada por la legislatura cordobesa el 10 de noviembre de 2010 y promulgada el 24 de noviembre por el ejecutivo provincial, se informò oficialmente el viernes 14 de enero que«la secretaría de Ambiente de la Provincia, a través de personal de gestión de Áreas Naturales Protegidas, se constituirá como autoridad de aplicación de» dicha norma. La misma «establece la creación de un Registro Provincial de Visitantes de Zonas de Riesgo a los fines de individualizar a las personas que pretendan realizar actividades en espacios que pudieran poner en riesgo la integridad de las personas». Segùn la gacetilla oficial «Ambiente tendrá el poder de policía para operar dentro de lugares turísticos, deportivos o recreativos, que por sus características geográficas o de cualquier otra índole, puedan ser susceptibles de constituir un peligro para la integridad física de los turistas y habitantes de la zona, como el Cerro Champaqui, Los Gigantes, Cerro Uritorco, Cerro Colorado y Reserva Hídrica Natural Parque La Quebrada.» Se agrega que «en cada uno de estos centros se llevará un libro de registro donde se detallarán los datos personales de cada visitante y su tiempo de permanencia en el lugar.» 



Autoridades de Aplicación

Cabe destacar que, además de la Secretaría de Ambiente, la otra autoridad de aplicación determinada por la ley 9856 será la Agencia Córdoba Turimo. Ambas dependencias provinciales - según se informó -  «están concretando una serie de reuniones que tienen como finalidad la reglamentación de dicha ley.» Para esto deberán definirse la «ubicación física de los puestos de control, (Villa Alpina, Tres Árboles, Mal Paso) y convenios con municipios y/o comunas del departamento San Javier». Asimismo deberán establecerse «los requisitos que prestadores de servicios y guías turísticos deberán cumplimentar a los fines de estar habilitados para operar dentro de la Reserva Hídrica Provincial Pampa de Achala.»
Desde la Secretaría de Ambiente se informó asímismo que la ley 9856 «se hará extensiva hacia todas aquellas zonas de riesgo de gran afluencia de turistas (permitiendo) «un mayor control sobre la superficie protegida».

¿Qué son las Zonas y Actividades de Riesgo?

Según el decreto 818/02 que reglamenta la ley 8801 de Turismo Alternativo existen 3 grados de riesgo en las actividades realizadas en zonas turìsticas, a saber: «NIVEL DE BAJO RIESGO: resultado de la combinación de actividades con movimientos suaves o moderados, en ambientes de escasa inclinación o irregularidad y en condiciones de total visibilidad. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son: caminatas, cicloturismo, observación de flora y fauna, paseos a caballo, safaris fotográficos, y pueden ser ofrecidas a personas sin preparación previa. NIVEL DE RIESGO MODERADO: resultado de la combinación de actividades con movimientos moderados o intensos, en terrenos moderadamente inclinados o irregulares, o ambientes sometidos a contingencias meteorológicas. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son aquellas actividades tipificadas en el grupo anterior más: trekking (hasta segundo grado de dificultad de escalada en roca), cabalgatas, espeleísmo, actividades subacuáticas hasta 18 m. de profundidad y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas. NIVEL DE ALTO RIESGO: resultado de la combinación de actividades con movimientos moderados o intensos, en ambientes irregulares, difíciles o aislados, o que requieren una especial adaptación del organismo. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son las anteriores más: actividades aéreas, escalada, actividades subacuáticas a partir de los 18 m. de profundidad y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas.»

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