viernes, 14 de octubre de 2011

Mina Clavero. Denuncia de Unión por Córdoba contra Alberto Giménez

En la mañana de este viernes 14 de octubre el apoderado titular por Mina Clavero de Unión por Córdoba, Emilio González, realizó una presentación ante la Junta Electoral Municipal denunciando la "violación de las disposiciones previstas en el Capítulo III - Abstenciones; Título II, Campañas Electorales del Código Electoral Provincial... en contra del Intendente en Cargo, Sr. Manuel Alberto Giménez, su representante electoral titular, su representante electoral suplente,... como así también al partido Unión Cívica Radical".

 Vista de la primera foja de la denuncia elevada ante la Junta Electoral por Unión por Córdoba

Según lo relatado en la citada denuncia, "el 12 de octubre de 2011, en las calles Intendente Vila y también Buenos Aires de la localidad de Mina Clavero, se efectuaron entregas personalizadas.... por personas que vestían remeras alusivas del candidato o que representaban a la Unión Cívica Radical... de folletería oficial del Municipio de Mina Clavero promocionando las obras públicas realizadas, los servicios y los supuestos logros alcanzados durante su actual gestión, sumado el hecho de que se coloca en el interior de cada uno de los... folletos un insert impreso del candidato y actual intendente y su lista de candidatos todo con el logo de la Unión Cívica Radical".


 Fojas 2, 3 y 4 de la denuncia efectuada contra Giménez y la UCR mina claverense


Según se observa en el escrito suscrito por González, "los hechos denunciados encuadran en la prohibición prevista en el art. 220 del Código Electoral Provincial (" QUEDA prohibida la realización de publicidad oficial durante los últimos treinta (30) días inmediatos anteriores a la fecha prevista para una elección")". Asimismo, se considera "que dicho actuar implica afectar el equilibrio de los candidatos en campaña electoral, lesionando la vigencia del régimen democrático... y pudiendo dar lugar a afectar la expresión auténtica de la voluntad popular."
Finalmente, para reforzar la argumentación se enumeran como respaldo legal los artículos 4, 7, 220, 226, 243, 246 y cc. de la ley provincial 9571 (Código Electoral Provincial); el Código Electoral Nacional, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional de la República Argentina.

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