martes, 18 de octubre de 2011

Mina Clavero. El Municipio Local solicitó un Medidor para un Acto de Campaña

Con motivo del multitudinario acto proselitista del candidato a intendente de la Unión Cívica Radical - Alberto Giménez -  concretado el pasado viernes 14 en la propiedad del vecino Anibal Nievas en el Barrio de Villa Luján, la Cooperativa de Luz Eléctrica de Mina Clavero (CLEMIC), recibió la solicitud de "una bajada monofásica... en la calle Unquillo entre Güemes y San Gabriel".

 
El correo electrónico al que tuvo acceso InformArte fue remitido desde la cuenta del ingeniero Bernardo Marasas - dependiente de la Municipalidad de Mina Clavero - al encargado administratrivo de la Cooperativa Eléctrica local - Marcos Morán -, como así también a 4 dependientes más de la CLEMIC. En el mismo se precisaba que dicho medidor debía ser "retirado a partir del día siguiente"; o sea, el sábado 15.


La Orden de Trabajo y el mail donde constan la solicitud del medidor por parte del municipio local

La gestión realizada por Marasas (según consta en la orden de trabajo 8201 expedida por la CLEMIC), fue afectada a la cuenta 10034 del socio 2388, (o la Municipalidad de Mina Clavero). 
De acuerdo a la documentación cotejada por nuestro medio, la CLEMIC trasladó a pedido de la Municipalidad de Mina Clavero, el medidor colocado en Av. Costanera S/N (frente al Puente Central) - utilizado para la Fiesta de la Primavera - al predio de Anibal Nievas en el transcurso del viernes 14 (según se explicita de manera manuscrita: "colocarlo en Pasaje Unquillo entre Güemes y San Gabriel"). Esa misma noche, el predio privado era iluminado y sonorizado por el medidor en cuestión. Alberto Giménez repasaba sus 14 años de gestión de gobierno buscando captar una vez más la voluntad de la mayoría del electorado minaclaverense.
En conclusión, el erario público (valga la redundancia) fue utilizado el 14 de octubre para un fin político - partidario.

¿Qué dice la ley?

Al respecto de la utilización de la administración y/o fondos públicos para fines particulares el Código de Ética de la Función Pública Nacional (Decreto 41/99) sostiene en su artículo 27, al referirse al uso adecuado de los bienes del estado, que "El funcionario público debe proteger y conservar los bienes del Estado..." Y acota: "Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados." 
A nivel provincial existen varios proyectos legislativos similares, aunque a la actualidad ninguno ha sido sancionado. 
Por último, en el ámbito municipal, está vigente la ordenanza 746 sancionada el 23 de julio de 2002. La normativa local explicita que: "El funcionario será celoso custodio del dinero, bienes o documentos correspondientes al dominio público o privado del Estado como de particulares". Y agrega: "Procurará evitar, en la medida de sus atribuciones, las erogaciones innecesarias o el uso dispendioso de los bienes municipales, velando por la economía del material a su cargo. Ajustará su proceder a las normas administrativas y contables en la materia, expidiendo las constancias y recibos pertinentes. Dará a los bienes municipales la utilización correspondiente, sin destinarlos a fines distintos a los encomendados. Evitará escrupulosamente mezclar sus propios bienes o dineros con los ajenos del Estado o de particulares y dará a las sumas que recaude o perciba el destino a afectación prefijados."

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