martes, 10 de enero de 2012

Mina Clavero. Se aprobó la Emergencia Económica, Administrativa y Financiera por 2 años

Quiroga (UCR) cuestionó que no se trate
la emergencia con audiencia pública
y segunda  lectura
Ante la presencia de algunos vecinos, medios de prensa y algunos funcionarios municipales (encabezados por el intendente Julio Bañuelos), el concejo deliberante minaclaverense aprobó la ordenanza de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la Municipalidad de Mina Clavero que - en principio - estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2013, siendo a su vez, retroactiva al 12 de diciembre de 2011.
Votaron a favor de la ordenanza los 4 ediles justicialistas (González, García, Manzanelli y Tomaselli), mientras que el bloque opositor decidió abstenerse de la votación, considerando la existencia de algunos artículos que harían necesaria audiencia pública y segunda lectura para su aprobación.





A la hora de argumentar formalmente la normativa propuesta, el departamento ejecutivo considera la existencia de "una deuda con proveedores con cheques diferidos muy importante y superior al año anterior..., que los haberes del personal municipal correspondientes al mes de noviembre del 2011 estaban impagos y en mora..." sin contar con la liquidez de fondos para afrontar estas obligaciones.
Se arguye asimismo "que los recursos municipales son fuertemente estacionales... Observándose una concentración de los recursos en los meses del verano y una brusca reducción en gran parte de los restantes..." En ese sentido, se precisa también que en su gran mayoría "los cheques diferidos (fueron) emitidos principalmente en los últimos 70 días previos al traspaso municipal..." y que los vencimientos se concentran principalmente "en los meses de verano (diciembre 2011 a marzo 2012), lo que implica consumir los principales recursos con los que cuenta el municipio para su funcionamiento los restantes meses del año".
El Bloque Justicialista aprobó por unanimidad la normativa

Algunos Alcances de la Emergencia

Según se precisa en el artículo 1 de la ordenanza en cuestión, los principales objetivos de esta medida son:"La Contención del Gasto Público; Mejorar el flujo de aportes al municipio por parte de los contribuyentes y otros estamentos del estado municipal, modificando la ordenanza impositiva y el código tributario municipal si es necesario; Disponer la renegociación o rescinsión de contratos y convenios por locación de obras y servicios; Realizar convenios de recaudación con instituciones y/o personas físicas o jurídicas para facilitar la misma; Utilizar temporariamente todo fondo asignado previamente a otros fines para disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica; Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales de los cargos municipales; Efectuar correcciones en la estructura de la Municipalidad así como en aspectos de funcionamiento."
Asimismo se faculta (en el artículo 2) "al departamento ejecutivo a disponer la rendición de las condiciones de la totalidad en los casos referidos: a compra y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obras públicas celebrado con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza y que se encuentran o no en curso de ejecución." Esta facultad - se precisa - implica "la posibilidad de suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión en virtud de razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia."
En el tercer artículo de la polémica normativa se autoriza "al departamento ejecutivo municipal a renegociar los cánones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes del dominio municipal objetos de concesión y/o permisos otorgados, y/o para la prestación de servicios públicos pudiendo declarar la caducidad de los mismos".
En cuanto a los cheques emitidos hasta el 12 de diciembre por la anterior gestión de gobierno, quedó facultada la gestión bañuelista a "cursar al banco (de Córdoba) orden de no pagar los cheques de la cuenta 33800033/08 emitidos..., ya que sus poseedores deberán presentarse a verificarlos como créditos contra la municipalidad".
Es en ese sentido que quedó autorizada la actual gestión a "solicitar la apertura de nuevas cuentas bancarias y que consecuentemente todos los recursos líquidos se depositan en la cuenta... (del) Banco Córdoba N° 338400037/02; o a las que abra en el futuro la municipalidad o a las cuentas existentes o nuevas en otro banco."
El lapso de casi 3 años de emergencia - por otra parte - no necesariamente es definitivo; ya que de acuerdo al artículo 6 de dicha legislación municipal el ejecutivo queda facultado para "suspender total o parcialmente la vigencia de la presente emergencia económica, financiera y administrativa municipal siempre y cuando se haya logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con su declaración, con debida fundamentación y con conocimiento del concejo deliberante."

La Verificación de la Deuda

A lo largo de la ordenanza se precisan las formas en que la deuda que la municipalidad haya contraído con anterioridad con personas físicas o jurídicas ha de ser verificada y tratada. Al respecto se menciona que "toda persona física o jurídica privada..., con la única excepción de las que tengan causa laboral o deuda contraída con entidades financieras reconocidas y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, deberán solicitar su verificación ante el departamento ejecutivo antes del 30 de abril de 2012". Al respecto, se explicita que el ejecutivo tendrá "amplias facultades de investigación, fiscalización e indagación sobre la prueba y documentación; debiendo éste realizar todas las consultas necesarias en libros y documentos".
"La totalidad de los créditos que sean verificados y admisibles serán pagados en cuotas de acuerdo a la planificación que establecerá el departamento ejecutivo de acuerdo a un estudio previo de proyección de los flujos que estima se generarán. Dichos pagos podrán efectivizarse mediante la entrega de certificados de crédito fiscal y/o en dinero en efectivo del fondo especial de emergencia económica que se establezca en el presupuesto de cada período", expresa el artículo 13 de la normativa.

Servicios Públicos y Horas Extras

Finalmente destacamos que en lo referente a los acreedores por prestación de servicios públicos la normativa estipula que "no podrán interrumpir sus prestaciones siempre que se les pague a sus respectivos vencimientos los servicios que presten con posterioridad al 12 de diciembre de 2011."
En lo que respecta a horas extras y prestaciones adicionales que puedan llevar a cabo empleados o funcionarios municipales se resalta que el ejecutivo podrá suspender las mismas hasta tanto se regularice el panorama económico, administrativo y financiero de la administración municipal.



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